martes, 1 de marzo de 2011

DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Y ACCIÓN


Brigada Nacional de Profesores Socialistas



DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Y ACCIÓN
PARA LAS PROFESORAS Y PROFESORES SOCIALISTAS
DE CHILE
--------------------------


Todos sabemos que este proceso, no contó con el concurso y participación de los principales actores del sistema escolar chileno, sino por el contrario, fue un acuerdo espurio de gran parte de la clase política de este país representada en el Parlamento. Todos los concurrentes a la firma de este acuerdo, sabían que esta Ley de Educación es una Reforma Laboral encubierta —los temas fundamentales quedaron enunciados en un acuerdo político para ser discutidos posteriormente—, que busca la institucionalización de la Flexibilidad Laboral en la sociedad chilena, la privatización definitiva de la Educación Pública, la consolidación del Lucro en el sistema escolar y fundamentalmente: “Termina con la tradición republicana, de mantener la unidad cultural y la cohesión social, sobre todo en los sectores más vulnerable del país, que a través de la acción pedagógica del sistema escolar público, se sentían parte de una sociedad y pese a su desigualdad, aún pensaban que les podría entregar promoción social”. Ese anhelo se terminó.

La Derecha —en complicidad con un sector importante de la Concertación—, ya no solo es poseedora del poder económico (que por lo demás, siempre lo ha tendido), político asumido en marzo del 2010, sino que ahora tienen en sus manos el poder cultural total.

Por la gravedad de los hechos, y por su proyección con consecuencias quizás irreversibles, es que presentamos a ustedes un cuadro de la nueva Ley (que incluye elementos fundamentales de ésta), y su significado para los actores sociales del sistema escolar:


LEY
SIGNIFICADO Y CONSECUENCIAS
Atribución del Director de despedir el 5% de la planta docente que haya sido mal evaluada. Según prelación establecida, en primer lugar están los profesores en rango insatisfactorio y luego los docentes calificados básicos en la evaluación profesional docente.

En los hechos, significa mayor flexibilidad laboral para los docentes. Es importante considerar que el porcentaje de profesores evaluados Insuficientes es tan mínimo, que han decidido incorporar aquellos profesores evaluados reiteradamente como Básicos para poder despedir más docentes.
Facultad del director para nombrar a su equipo directivo (Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico).
Se exige autorización del sostenedor cuando alguno de los propuestos no forme parte de la planta docente de la comuna.
Concentración absoluta de poder en directores, que  a diferencia de los hoy están, no tendrán la competencias necesarias. Y pérdida de la concursabilidad ; como elemento de calidad de los postulantes para ejercer el cargo y democratizador del sistema escolar.
Profesionales no docentes podrán ejercer como Jefes de DEM o Docentes Directivos – Director, Inspector General y Jefe UTP – teniendo título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos 3 años.
El rol del director es solo el de un gerente fiscalizador, pues el director profesor, va a ser reemplazado a corto plazo por un profesional NO docente.
Con esto se desvirtúa el valor del directivo como líder pedagógico de la comunidad que atiende y el Consejo de Profesores pasa a ser una simple formalidad administrativa

Director deberá firmar convenio de desempeño a 5 años con rendiciones de avances de metas anuales.

Presión excesiva para los directores, quienes ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de sus metas, dado el contexto social, podrán delegar la total responsabilidad de sus incumplimientos en las maestras y maestros.
Rotación de docentes y las remédiales para asegurar el cumplimiento de las metas, se truncan los procesos de enseñanza-aprendizaje en desarrollo, afectando la educación integral de los estudiantes.
Existe el riesgo de definir metas sólo instruccionales, no acordes con las necesidades reales, producto del temor al despido.
Jefe DAEM o Corporación Municipal podrá pedir la renuncia anticipada del Director por no cumplir los objetivos acordados en el convenio de desempeño.
Esto presenta riesgo de clientelismo y persecución ideológica hacia los directores docentes, para remplazarlos por directores gerentes NO docentes. Asimismo, estos se vuelven vulnerables a presiones de su empleador para la persecución de profesores y profesoras.
Se presentará una rotatividad de los directores, y  de equipos directivos en ejercicio. Vulnera la concursabilidad del cargo, hasta ahora vigente. Se instala la discrecionalidad de los sostenedores para el despido.

LEY
SIGNIFICADIO Y CONSECUENCIAS
Los nombramientos para Jefes DAEM o Corporaciones y Directores tendrán duración de 5 años.
Tiempo adecuado de desempeño; no obstante,  la posibilidad de que sean removidos, con alta arbitrariedad, antes de este plazo, provoca inestabilidad y falta de continuidad de las políticas educativas emprendidas.
Docentes mal evaluados como insatisfactorios 2 veces consecutivas o básicos 3 veces (cada 2 años) serán desvinculados de la planta docente.
Cambio intempestivo de la Ley de Evaluación Profesional Docente e instalación de la flexibilidad laboral. Con esto se modifica la única parte formativa de la Evaluación Docente a uno punitivo.
La indemnización del profesor (a) desvinculado (a) por Evaluación  será por la vía de un Bono según el promedio mensual de las últimas 12 remuneraciones:
Sueldo inferior a 14,32 UTM ($539.047):
Bono de 79,58 UTM ($2.995.629)
Sueldo igual o superior a 14, 32 ($539.047) e inferior a 19, 10 ($718.981) UTM:
Bono de 120, 97 UTM ($4.553.673)
Sueldo igual o superior a 19, 10 UTM ($718.981) e inferior 23, 87 UTM ($898.538):
Bono de 135, 29 UTM ($5.092.721)
Sueldo igual o superior a 23, 87 UTM ($898.538): Bono de143, 25 UTM ($5.392.359)
*valor UTM Enero 2011 de $37.643.-
Consagra la idea de que esta ley es, entre otras cosas, una reforma laboral que afectará las condiciones en que enseña el sector docente, pues establece condiciones de despido y retiro de los maestros.
Aún cuando se logró reformar la propuesta original de la Ley, se relativiza la indemnización por años de servicio, transformándose en una bonificación. 
Se vulnera un derecho laboral consignado en nuestra legislación.
Se instalan peores condiciones de salida del sistema que los docentes del sector Particular  Subvencionado. Reafirma sentido punitivo que adquiere Sistema Nacional de Evaluación Docente.




Se mantiene posibilidad de ejecutar evaluación local, pero ésta no será vinculante al despido en una primera etapa.




Con esto se vuelve a las calificaciones arbitrarias.
El termino calificaciones es empleado expresamente en la Ley y dichos sistemas de calificaciones exceden lo profesional. “conductas de trabajo”
“conductas de trabajo” fue el término empleado por la dictadura cuando sometió a los profesores al Código Laboral y que dio lugar a despidos masivos. Si bien estas evaluaciones no son vinculantes, pueden ser utilizadas para denostar y presionar a los profesores impactando negativamente en sus condiciones de enseñanza
Plan de retiro voluntario (Hasta 20 millones de pesos):
-          Mujeres con 60 o más años de edad u hombres con 65 o más años de edad.
-          Renunciar antes del 31 de julio del 2012.
-          11 o más años de servicio en la misma dotación docente de la comuna.
-          Contrato por 44 horas.
-          Renuncia al 31 de julio del 2012: 100% Bono.
-          Renuncia posterior al 31 de julio del 2012 hasta el 1 de diciembre del 2012: 80% Bono.
Renuncia entre 2 de diciembre 2012 y 31 de diciembre 2013: 70% Bono.
Este Plan es  un reconocimiento de la precariedad del sistema de jubilación de los docentes y no considera el inmenso daño que genera la no reparación de la Deuda Histórica.
Un porcentaje menor de los docentes podrá acceder al beneficio total del plan establecido (20 millones) Ejemplo de ello es el requisito de haber ejercido 11 años o más en una dotación del mismo municipio con 44 horas (muy pocos docentes)
Pago de indemnizaciones por Evaluación Docente a cargo del sostenedor.
La ley obliga el despido y el pago de las indemnizaciones al sostenedor, sin entregar recursos para dichos fines; aumentando con ello el endeudamiento de los municipios o de quién administre la educación pública en el futuro.
BONO ESPECIAL DOCENTES JUBILADOS
Derecho a percibirlo, aquellos profesores:
·       Que posean 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas
·       Que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o municipales.
·       Que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos.
Se asignarán:
·         Ingresos inferiores a $150.000: $2.000.000.
·         Ingresos superiores a $150.000 y menores o iguales a $200.000: $1.500.000.
Ingresos superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000: $1.000.000.
Esto puede significar el peligro de que el Gobierno dé por saldada la Deuda Histórica.





Pérdida de presencia, supervisión y control del MINEDUC respecto a la constitución de las comisiones de selección (jefes de DEM, directores y profesores) en beneficio del Servicio de Registro Civil.





Se le entregan atribuciones propias y pertinentes del MINEDUC al Servicio de Registro Civil, órgano no pertinente para llevar adelante este proceso. Esto implica externalización y nuevos mercados para la educación.





LEY
CONSECUENCIAS
Se creará  de manera transitoria por el año 2011 un fondo de $45.000 millones para fines educacionales distribuidos a municipios y corporaciones municipales de la siguiente manera:
·         2011: $10.000 millones
·         2012: $15.000 millones
·         2013: $20.000 millones
Los recursos se entregarán bajo los siguientes criterios:
2011: 20% por partes iguales entre los municipios. 35% en función del total de matrícula de los establecimientos municipales. 35% según índice de vulnerabilidad escolar. 10% según el total de establecimientos administrados por el respectivo municipio.
2012: 70% distribuidos de la forma mencionada anteriormente y 30% en base a los resultados que alcancen los establecimientos en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño (SNED).
2013: 60% distribuidos según criterios asignados el año 2011 y 40% según resultados en SNED.
Con estos nuevos recursos no se resuelve el problema del financiamiento del sistema escolar, ya que sigue siendo insuficiente y bajo el mecanismo de subsidio y no por presupuesto según demanda o requerimientos de los establecimientos.
Incorporación de concepto de VULNERABILIDAD en la entrega de los recursos.
Ejemplo: $45.000 millones a los municipios para gestión educacional, distribución de recursos SEP hasta 4to Medio, aumento de la concentración de la subvención escolar preferencial por alumno, bono de responsabilidad a Director y Directivos Docentes., asignación hasta el 30% del sueldo a docentes que trabajen en establecimientos vulnerables.
Sobre SEP
·         Progresión de SEP hasta 4to Medio.
Aumento del valor de la SEP por concentración de alumnos prioritarios por establecimiento (se considerará establecimiento prioritario para alcanzar el 100% de éstos recursos aquellos que cuenten con al menos el 60% de sus alumnos en esa condición)
Discriminación positiva. No obstante, se persiste en el carácter subsidiario del Estado respecto de la educación municipal.
Discriminación positiva, sustentada en el concepto de rol subsidiario del Estado.





Estimadas compañeras y compañeros, lo que hemos presentado en este cuadro comparativo (lo más fundamental y esencial de la Ley), demuestra el engaño que el Poder Ejecutivo, gran parte del Parlamento y  los medios de comunicación afines al gobierno, sembraron en la sociedad chilena mientras se tramitaba esta Ley. Asimismo, indica la extrema gravedad de los hechos, que pronto afectarán  a los actores del sistema escolar. Es por esta razón que pedimos a ustedes, comenzar a fraguar un movimiento social ascendente, pues, de hoy en adelante, debe abrirse una nueva etapa política–social en el país.

Hoy por hoy, el Parlamento no es capaz de representar, en estas condiciones, los sueños y anhelos de las grandes mayorías. Por ello, solo con la acción y la movilización social éste (Parlamento) y el poder político en general, entenderá que Chile somos todos y no sólo una minoría recalcitrante. En consecuencia, hacemos el siguiente llamado:


1-Fortalecer el Colegio de Profesores! Con este nuevo marco jurídico lo que se pretende es aislarlo de su base social, silenciarlo y, por último, eliminarlo como único interlocutor válido del Magisterio Nacional. ¡Fortalecer la capacidad profesional de los profesores! Enfatizar el trabajo sindical en las escuelas, en las comunas. De esta forma, nuestra organización estará en condiciones de enfrentar —como gremio— la lucha social frente a un gobierno mendaz y reaccionario. Como organización gremial y como Brigada de Profesores jamás renunciaremos al diálogo, pero utilizaremos como nunca la movilización: instrumento de acción, articulación social y la acumulación de fuerza.

 2-Trabajar por la unidad en las comunidades educativas es la primera y gran barrera                           que puede evitar que los profesores, y hoy los directivos, se transformen en la moneda de cambio del proceso educativo al interior del sistema escolar. Hoy debemos enfrentar como un solo cuerpo la “flexibilidad laboral” y la perdida de la dignidad profesional que conlleva esta ley.

3-La misión para los próximos meses será prepararnos para la Agenda Privatizadora acordada en el Protocolo Gobierno, Alianza y parte de la Concertación. En marzo del 2011, el Proyecto Aseguramiento de la Calidad (Agencia de Calidad y Superintendencia de Educación – proyecto  ingresado), el Proyecto de Nueva Institucionalidad y Financiamiento Educación Municipal (debe ingresar antes del 30 de septiembre de 2011) y el Proyecto de Modernización de la Carrera Docente (planificado para el 01 de marzo de 2012).








                       Enrique Ávila M                                   Fernando Ochoa del Río
           Presidente Brigada Nacional PS                Dirigente Nacional Brigada PS



Juan Arturo Soto Soto
Tesorero Nacional Colegio de Profesores